Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Expediente n° 4.681-1 Cuerpo 2/74.-
Santa Rosa, 20 de Noviembre de 2007
VISTO:
Los artículos 80 de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 2.000) y 43 de la Norma Jurídica de Facto nº 1256; y
CONSIDERANDO:
Que ambos artículos establecen que para el pago de asignaciones familiares al personal en pasividad deben tenerse en cuenta las normativas vigentes para el personal en actividad;
Que hasta la fecha, por interpretación del tercer párrafo del artículo 95 de la Ley nº 643, según modificación introducida por el artículo 1º de la Ley nº 1711, no se abonaban las asignaciones familiares originadas en hijos, a las beneficiarias mujeres aunque tuvieran acreditada la guarda judicial de los mismos;
Que según la información recibida de Contaduría General que obra a fojas 129, dichas asignaciones se abonan al personal en actividad, por lo que corresponde abonarlas al personal en pasividad ante similar situación;
Que han tomado la debida intervención Asesoría Letrada y Auditoría Interna del Organismo;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- A partir de la vigencia de la Ley nº 1711, se abonarán a las beneficiarias mujeres, las asignaciones familiares originadas en hijos, cuando no convivan con el padre de los mismos y acrediten tener su guarda judicial. En caso de convivencia con el padre se aplicará lo previsto en el artículo 95 de la Ley Nº 643, según modificación introducida por el artículo 1º de la Ley Nº 1711.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa y pase a la Gerencia General del Servicio de Previsión Social a sus efectos.
El Directorio